¿La documentación adjunta debe estar firmada digitalmente?
Sí, la documentación aportada por la empresa turística debe estar firmada digitalmente por el representante legal (sociedades mercantiles) o el titular de la actividad (autónomos).
Sí, la documentación aportada por la empresa turística debe estar firmada digitalmente por el representante legal (sociedades mercantiles) o el titular de la actividad (autónomos).
No, cuando el usuario realiza la solicitud del bono, deberá incluir en la plataforma el documento de reserva emitido por la empresa turística, en el que se indican los servicios contratados, fecha o periodo de disfrute y el precio en euros antes del descuento.
Una vez consumidos los servicios bonificados por el usuario, en el plazo de diez días naturales desde el consumo de los mismos, la empresa turística procederá a la justificación ante la Entidad colaboradora, a través de la plataforma creada para la gestión del programa.
El programa se estructura como una ayuda para la reactivación del sector turístico de la Comunidad de Madrid en dos niveles, siendo beneficiarios directos los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados que se benefician de las bonificaciones que las ayudas implican, y por otro lado, aunque de una manera indirecta, las empresas turísticas que realicen su actividad turística en la Comunidad de Madrid que puedan adherirse al programa.
El alta de los establecimientos turísticos y agencias de viajes se puede realizar en los siguientes enlaces:
https://tramita.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/inicio-actividad-sector-turistico
https://tramita.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/inicio-act-agencia-viajes
Para adherirse al programa, puede hacerlo en el apartado “adherir establecimiento” habilitado en la plataforma tecnológica diseñada para la gestión del mismo.
Serán subvencionables únicamente aquellos productos y servicios turísticos contratados directamente con agencias de viajes o empresa de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid adheridas al programa. No se admitirán reservas realizadas a través de terceros.
Será subvencionable el servicio de transporte con origen en España y destino a la Comunidad de Madrid que sea contratado a través de una agencia de viajes adherida al programa, siempre que se reserven mínimo 2 noches de alojamiento.
Todos aquellos productos y servicios turísticos que sean contratados directamente con las agencias de viajes y alojamientos turísticos adheridos al programa y que se disfruten en la Comunidad de Madrid.
Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50 por 100 del precio de adquisición de dichos productos y servicios, con un máximo de 600 euros (IVA INCLUIDO) por ayuda concedida.